VIAJES KARIBU
Avda. Miriam Blasco, nº 1 bis 7º C-D-E
03016  Alicante
Fax: 965238100  
E-mail: reservas1@viajeskaribu.com
CV-Mm173-A
Tel.: 965161269
 

 

 

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJES COMBINADOS
 
 
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa ó folleto es el documento informativo
al que éstas de incorporan.
El programa ú oferta es la descripción del Viaje Combinado contenida en el programa ó folleto, que
constituye el objeto del Contrato de Viaje Combinado.
La información sobre el programa ú oferta contenida en el programa ó folleto es vinculante para el
Organizador o Detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al
consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa
mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriores modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes
contratantes.
La Regulación Jurídica aplicable al Contrato de Viaje Combinado y Aceptación de las
Condiciones Generales
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1 /
2.007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán a todos los contratos de viajes combinados cuyo
objeto sean los programas/ofertas contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las
condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje
facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
Organización
La organización de estos viajes combinados ha sido realizada por VIAJES KARIBU, con nº de C.I.F.:
A03357340 , con domicilio en LA Avenida Miriam Blasco, nº 1 bis, 7º C-D-E; teléfono de información: 965
16 12 69 / fax: 965 23 81 00 (Alicante). Título-Licencia: CV-Mm 173 A.
Precio
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste
del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de los
posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicos de forma impresa.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del
viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener
constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa,
desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.
En ningún caso se revisará el precio al alza, en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje,
respecto de solicitudes ya realizadas, a excepción de las previsiones indicadas en los dos párrafos
anteriores.
El precio del Viaje Combinado incluye:
-El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el
tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se
entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
-El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento
y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el
momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución.
-Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
-Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.
-La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el
programa/oferta contratado.
-Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta
contratado.
-Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado.
Ofertas especiales:
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de
última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios
comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún
cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que
dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
El precio del Viaje Combinado no incluye:
Visados, tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, Certificados de Vacunación, “extras” tales
como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales – ni siquiera en los
supuestos de la pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el Contrato otra
cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y en general, cualquier otro servicio que
no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste
específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al
consumidor al suscribirlo.
Excursiones o visitas facultativas:
En el caso de excursiones o visitas facultativas que se contraten en destino, debe tenerse presente que
no forman parte del Contrato de Viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter
informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de
contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio
estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y
precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la
posible realización de las mismas.
Propinas:
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.
En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, se advierte al
cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en
función de la duración. Esa cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario
al personal de servicio.
Forma de Pago: Inscripciones y Reembolsos
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo del 20% del importe total del viaje,
expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el
consumidor, el viaje combinado solicitado.
El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que
deberá realizarse al menos cinco días antes de la fecha de salida. De no procederse al pago del precio
total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado,
siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
En el supuesto de que antes de la celebración del contrato, el Organizador se vea imposibilitado de
prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente (incluido el precio), deberá serle comunicado a
través de la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá renunciar a la solicitud recuperando
exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de
la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por
servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
Desistimiento del Consumidor; Cesiones y Cancelación del Viaje por no Alcanzar el
Número de Personas Inscritas el Mínimo Previsto
En todo momento el usuario o consumidor podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados,
teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total
como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los
conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si
se hubieran producido éstos últimos.
b) En el caso de viajes combinados, y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:
-Los Gastos de Gestión más los gastos de anulación, si los hubiere;
Gastos de Gestión: 8 € por cada modificación de la reserva
8 € por cancelación (adicionales a los gastos de cancelación correspondientes
-Una Penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez
días hábiles y menos de quince días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15% entre los días
3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la salida, el cliente no tendrá derecho a devolución alguna de la
cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
Condiciones Especiales: en el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera
sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas
especiales, etc... los gastos de anulación por desistimiento serán los acordados por las partes, y en su
defecto, los expresamente establecidos para el producto/servicio contratado.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por
escrito con quince días de antelación a la fecha del inicio del viaje. Tal cesión no será posible cuando
concurra causa suficiente.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general
para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del
precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta
de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se
produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del
precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de
indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días
de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje. Del mismo modo se procederá si la anulación
obedeciese a motivos de fuerza mayor.
Alteraciones
El Organizador se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados
contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al Contrato de Viaje Combinado, con las
condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de
manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en
conocimiento del consumidor.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver
el contrato sin penalización alguna o aceptar la modificación del contrato en el que se precisen las
variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que
adopte al Detallista o, en su caso, el Organizador, dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la
modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión
en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato al amparo de lo previsto en el
apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada,
por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que
se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al
mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el
Organizador o el Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad
inferior, el Organizador o Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las
cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
d) En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al
empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en un plazo no superior a 30 días desde que
aquél notificase su opción por resolver el Contrato.
e) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor
de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por
cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y
quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien se
produce entre los quince días y tres días anteriores; y el 25 por cien en el supuesto de que el
incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
f) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
-Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea
inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el
contrato.
-Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de
fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e
imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida.
g) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no
puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones
adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el
consumidor, y, en su caso, abonará a éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones
previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el
Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
h) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por
motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de
transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos
hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
i) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para
hallar soluciones adecuadas.
j) En ningún caso, todo aquello no incluido en el Contrato de Viaje Combinado (como, por ejemplo,
billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa,
reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no
existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que
el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado f).
Si los traslados / asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa, u otros similares, incluidos en la oferta, no
se cumpliesen, fundamentalmente pos causas ajenas al transportista y no imputables al Organizador,
éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el
desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
Obligación del Consumidor de Comunicar todo Incumplimiento de la Ejecución del
Contrato
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato,
preferentemente “in situ”, al representante del Organizador en destino, según conste en la documentación
del viaje o, en otro caso, a la mayor brevedad posible, por escrito o en cualquier otra forma en que quede
constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias por el consumidor, éste
dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través
de aquella.
Prescripción de las Acciones
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas
de los derechos reconocidos en Real Decreto Legislativo 1 / 2.007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
Leyes Complementarias, será de dos años, según queda establecido en el Artículo 164 del citado Real
Decreto.
Responsabilidades
General:
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedor final del viaje combinado responderán frente
al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión
del viaje combinado, del correcto incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con
independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin
perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.
El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el
consumidor a consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad
cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
-Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el
contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
-Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas
circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
-Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar
de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar, así como por causa suficiente de
acuerdo con lo previsto en los reglamentos de Agencias de Viajes.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las tres últimas
circunstancias previstas en el párrafo anterior, el Organizador y el Detallista que sean partes en el
Contrato de Viaje Combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se
encuentre en dificultades.
Límites del resarcimiento por daños:
En cuanto al límite de resarcimiento por daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de
las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que
resulte de aplicación sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, éstos
deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los
gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe en autocares, “vans”, limusinas y similares contratados por la agencia
Organizadora, directa o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se
produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin
de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado
gratuitamente en sus gestiones por la agencia Organizadora.
Delimitación de los Servicios del Viaje Combinado
Viajes en avión. Presentación en el Aeropuerto:
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora
y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones
específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho
horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
Hoteles:
General.
La calidad y el contenido de los servicios prestados por el hotel vendrán determinados por la categoría
turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se
facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas,
aunque esta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la
equivalencia en estrellas, orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los
establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración
realizada por el Organizador.
Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y
dobles permitiendo que en alguna de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará
siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las
personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos
de reserva facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación
del viaje que se entregan simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente, en los casos de
habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando así se especifique en la
oferta del programa/folleto.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de
perfeccionarse el contrato y que salvo expresa mención, no están incluidas en el precio.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que
el usuario vaya a utilizar. Como normal general, y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el
contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán
quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de
que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las
reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor
anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al Hotel o a los Apartamentos
directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la
reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y
apartamentos.
El servicio de alojamiento del hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado
disponible para el cliente en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias
propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente
previsto.
Otros Servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio
del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos
cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el
alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de
vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de
participantes. Si en alguna salida no se llega al número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un
minibus o “van” que, salvo indicación expresa en contrario, no tengan los asientos reclinables. Asimismo,
en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado,
entendiéndose que no lo tienen si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la
realización de safaris fotográficos se efectúa en “van” o en vehículos “Todo Terreno” característicos de
cada país. En todos los casos anteriores, el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de
transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país
de destino del viaje.
Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no
les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por
desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que
tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo de los servicios suplementarios que
finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia Detallista
inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el
usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya
mantenido la solicitud.
Apartamentos:
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta
del número de personas que han de ocupar el apartamento, sin omitir a los niños, cualquiera que sea su
edad.
Se advierte que la Administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de
aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, siempre y cuando se soliciten
por los clientes antes de celebrarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán
incluidas en el precio publicado del apartamento.
En el alquiler de apartamentos, en algunas ocasiones, ha de suscribirse “in situ” el correspondiente
Contrato de Arrendamiento según el modelo oficial autorizado. Este contrato debe ser firmado por el
consumidor, quien abonará la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil por responder a
los eventuales desperfectos, si aquella es exigida.
Circuitos:
La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes que, en los circuitos especificados en el
folleto, el servicio de alojamiento se prestará en cualquiera de los establecimientos relacionados en el
mismo o en algún otro de igual categoría y zona, e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser
desarrollado según alguna de las opciones descritas en el programa/oferta.
En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha información previamente a la celebración del
contrato, esta indefinición no supondrá modificación del mismo.
Condiciones económicas especiales para niños:
Dada la diversidad del tratamiento aplicado a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de
servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones
especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada,
recogiéndose en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma.
En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con
dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero, se estará a la información facilitada
puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que
se entregue al suscribirlo. Informamos que la compañía aérea puede requerir en el aeropuerto documento
acreditativo de la edad del niño.
Pasaportes, Visados y Documentación
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y
familiar correspondiente, sea el Pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan.
Será por cuenta de los mismos, cuando los viajes así lo requieran, la obtención de pasaportes,
certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por
causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se
exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia
Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor
cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las Condiciones y Normas
establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la
española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y
requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que
vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o
tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
Cláusula Arbitral
El Organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los Tribunales de Arbitraje del
Transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.
Información que la Agencia Detallista debe de facilitar al Consumidor
Se informa al consumidor que en el momento de la celebración del contrato deberá recibir de la Agencia
Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así
como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación
y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o
fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y viaje contratado, en
cumplimiento de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
A estos efectos se recomienda, no obstante al consumidor, contacte al Ministerio de Asuntos Exteriores
cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según destino a través de Internet
(http://www.mae.es) o por cualquier otro medio.
Otras Informaciones Complementarias
Equipajes
A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás
enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que
vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que
estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al
transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las
compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas
compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío, el consumidor deberá presentar,
en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se
compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de
estas circunstancias.
Folletos y Catálogos
Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una
mayor información a los Sres. Clientes. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los
establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia
Organizadora.
Cambios
La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección / Management de los
Hoteles contenidos en el catálogo, posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o
consecuentes cambios que ello conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial
de las instalaciones, etc..) que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario.
En los correspondientes folletos encontrará las condiciones especiales que hacen referencia a cada
destino en concreto.
Vigencia
La vigencia y fecha de edición aparecen en el folleto correspondiente.
Seguro Incluido
En cada folleto encontrarán las garantías del seguro correspondiente contratados con la Correduría de
Seguros INNOVAC.
D./Dª _______________________________________________________ con DNI nº
____________________, en calidad de Contratante Principal, en su nombre (y en su caso como
mandatario verbal especial para este acto, según asegura, de los restantes viajeros que representa)
Viaje vendido a través de la Agencia detallista
_____________________________________________________________, con domicilio en _______
c/______________________, CP______-, CIF_________ Titulo Licencia_____________________
Alicante, a ____ de ________________ de 20____
Por el Organizador Por el Detallista Por el Consumidor